Artículo 22 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 22. Representación y defensa del Estado.
1. La representación y defensa del Estado y demás entes del sector público se regirá, según proceda, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones públicas y las demás normas que le sean de aplicación.
2. La representación y defensa de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social corresponderá a los letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que para supuestos determinados pueda conferirse la representación conforme a las reglas generales del artículo 18 o designarse abogado al efecto.
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Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción Social, que establece las normas relacionadas con la representación y defensa del Estado y otros entes del sector público. Según este artículo, la representación y defensa se regirán por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones públicas y otras normas aplicables. En el caso de las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, esta representación corresponderá a los letrados de la Administración de la Seguridad Social, aunque en casos específicos se pueda recurrir a las reglas generales del artículo 18 o designar un abogado.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO II. De las partes procesales
- CAPÍTULO II. De la representación y defensa procesales
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- CAPÍTULO II. De la representación y defensa procesales
- TÍTULO II. De las partes procesales
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