Artículo 24 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 24. Pago de prestaciones por el Fondo de Garantía Salarial y subrogación en los derechos y acciones de los trabajadores.

1. Si el pago de las prestaciones legalmente a cargo del Fondo de Garantía Salarial se hubiere producido con anterioridad al inicio de la ejecución, al instarse ésta, en subrogación de los derechos y acciones de los trabajadores que figuren en el título ejecutivo, deberá acreditarse fehacientemente el abono de las cantidades satisfechas y que éstas corresponden, en todo o en parte, a las reconocidas en el título.

2. Despachada ejecución, el secretario judicial dictará decreto haciendo constar la subrogación producida, que se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes, a quienes, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo, se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de quince días. Las cantidades obtenidas se abonarán prorrateadas entre el Fondo y los trabajadores en proporción a los importes de sus respectivos créditos.

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Explicación sencilla

El artículo 24 establece las condiciones para el pago de prestaciones por el Fondo de Garantía Salarial y la subrogación en los derechos y acciones de los trabajadores. Si el Fondo ya ha realizado el pago antes de iniciar la ejecución, se debe demostrar que las cantidades abonadas corresponden a las reconocidas en el título ejecutivo. Una vez que se despacha la ejecución, se notificará la subrogación a los trabajadores afectados, quienes podrán conservar créditos no satisfechos por el Fondo y convertirse en ejecutantes en un plazo de quince días. Las cantidades obtenidas se repartirán entre el Fondo y los trabajadores según el importe de sus respectivos créditos.

El artículo 24 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social hace referencia al pago de prestaciones por el Fondo de Garantía Salarial y subrogación en los derechos y acciones de los trabajadores.

  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    • LIBRO PRIMERO. Parte general
      • TÍTULO II. De las partes procesales
        • CAPÍTULO III. De la intervención y llamada a juicio del Fondo de Garantía Salarial
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