Artículo 279 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 279. Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador.
1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:
a) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
b) Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.
c) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.
2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en las letras a), b) y c) del apartado anterior y aquél en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.
3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.
art 279 lrjs
Explicación sencilla
El Artículo 279 del LRJS establece los plazos para que un trabajador pueda solicitar la readmisión ante el Juzgado de lo Social en caso de que el empresario no cumpla con la sentencia. El trabajador tiene tres situaciones en las que puede solicitar la ejecución del fallo: si la readmisión no se ha efectuado en los 20 días posteriores a la fecha señalada, si no se ha señalado fecha para reanudar la prestación laboral en los 20 días posteriores al vencimiento del plazo anterior, o si considera que la readmisión ha sido irregular en los 20 días posteriores a la fecha de la misma. Sin embargo, la acción para solicitar la ejecución del fallo debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia. Es importante destacar que todos los plazos establecidos son de prescripción.
El artículo 279 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social hace referencia a los plazos para solicitar la readmisión por el trabajador ante el Juzgado de lo Social.
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- CAPÍTULO III. De la ejecución de las sentencias firmes de despido
- Artículo 278. Readmisión del trabajador.
- Artículo 279. Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador.
- Artículo 280. Incidente de no readmisión.
- Artículo 281. Auto de resolución del incidente.
- Artículo 282. Ejecución del fallo de la sentencia.
- Artículo 283. Incumplimiento de la sentencia de readmisión por el empresario.
- Artículo 284. Consecuencias del incumplimiento del empresario.
- Artículo 285. Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo.
- Artículo 286. Imposibilidad de readmisión del trabajador.
- CAPÍTULO III. De la ejecución de las sentencias firmes de despido
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
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