Artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 280. Incidente de no readmisión.

Instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.

El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

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Explicación sencilla

El artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social indica el procedimiento a seguir en caso de que se produzca un incidente de no readmisión. Cuando se solicite la ejecución de una sentencia que ordene la readmisión, el juez dictará un auto para iniciar la ejecución a través de este incidente. El secretario fijará la fecha de la audiencia del incidente, citando a todas las partes involucradas. Si en la comparecencia el trabajador o su representante no asisten, se considerará que renuncian a su solicitud. Si el empresario o su representante no asisten, el acto se llevará a cabo sin ellos.

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