Artículo 283 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 283. Incumplimiento de la sentencia de readmisión por el empresario.

1. En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, si el empresario no procediera a la readmisión o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, el trabajador podrá acudir ante el Juzgado de lo Social, solicitando la ejecución regular del fallo, dentro de los veinte días siguientes al tercero que, como plazo máximo para la reincorporación, dispone el artículo precedente.

2. El juez oirá a las partes en comparecencia, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 280 y en el apartado 1 del artículo 281, y dictará auto sobre si la readmisión se ha efectuado o no y, en su caso, si lo fue en debida forma. En el supuesto de que se estimara que la readmisión no tuvo lugar o no lo fue en forma regular, ordenará reponer al trabajador a su puesto dentro de los cinco días siguientes a la fecha de dicha resolución, apercibiendo al empresario que, de no proceder a la reposición o de no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas que establece el artículo siguiente.

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Explicación sencilla

El artículo 283 establece las consecuencias cuando un empleador no cumple con la sentencia de readmisión de un trabajador despedido de manera injusta. Si el empleador no readmite al trabajador en las condiciones anteriores al despido, este puede acudir a un Juzgado de lo Social para solicitar que se ejecute la sentencia. El juez convocará a una comparecencia donde escuchará a ambas partes y decidirá si se cumplió o no con la readmisión y si fue realizada de manera adecuada. Si el juez determine que no se cumplió o no se hizo correctamente, ordenará al empleador que vuelva a contratar al trabajador en un plazo máximo de cinco días. De no hacerlo, se tomarán medidas adicionales de acuerdo al artículo siguiente.

El artículo 283 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social hace referencia a la posibilidad de que el trabajador acuda ante el Juzgado de lo Social por el incumplimiento de la sentencia de readmisión por el empresario.

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