Artículo 283 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 283. Incumplimiento de la sentencia de readmisión por el empresario.
1. En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, si el empresario no procediera a la readmisión o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, el trabajador podrá acudir ante el Juzgado de lo Social, solicitando la ejecución regular del fallo, dentro de los veinte días siguientes al tercero que, como plazo máximo para la reincorporación, dispone el artículo precedente.
2. El juez oirá a las partes en comparecencia, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 280 y en el apartado 1 del artículo 281, y dictará auto sobre si la readmisión se ha efectuado o no y, en su caso, si lo fue en debida forma. En el supuesto de que se estimara que la readmisión no tuvo lugar o no lo fue en forma regular, ordenará reponer al trabajador a su puesto dentro de los cinco días siguientes a la fecha de dicha resolución, apercibiendo al empresario que, de no proceder a la reposición o de no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas que establece el artículo siguiente.
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Explicación sencilla
El artículo 283 establece las consecuencias cuando un empleador no cumple con la sentencia de readmisión de un trabajador despedido de manera injusta. Si el empleador no readmite al trabajador en las condiciones anteriores al despido, este puede acudir a un Juzgado de lo Social para solicitar que se ejecute la sentencia. El juez convocará a una comparecencia donde escuchará a ambas partes y decidirá si se cumplió o no con la readmisión y si fue realizada de manera adecuada. Si el juez determine que no se cumplió o no se hizo correctamente, ordenará al empleador que vuelva a contratar al trabajador en un plazo máximo de cinco días. De no hacerlo, se tomarán medidas adicionales de acuerdo al artículo siguiente.
El artículo 283 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social hace referencia a la posibilidad de que el trabajador acuda ante el Juzgado de lo Social por el incumplimiento de la sentencia de readmisión por el empresario.
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- CAPÍTULO III. De la ejecución de las sentencias firmes de despido
- Artículo 278. Readmisión del trabajador.
- Artículo 279. Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador.
- Artículo 280. Incidente de no readmisión.
- Artículo 281. Auto de resolución del incidente.
- Artículo 282. Ejecución del fallo de la sentencia.
- Artículo 283. Incumplimiento de la sentencia de readmisión por el empresario.
- Artículo 284. Consecuencias del incumplimiento del empresario.
- Artículo 285. Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo.
- Artículo 286. Imposibilidad de readmisión del trabajador.
- CAPÍTULO III. De la ejecución de las sentencias firmes de despido
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
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