Artículo 285 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 285. Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo.

1. Cuando recaiga resolución firme en que se declare la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El secretario judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más.

2. Una vez transcurridos los plazos del apartado anterior, el empresario podrá solicitar del juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará seguidamente observando las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

art 285 lrjs

Explicación sencilla

El Artículo 285 establece que cuando un trabajador pierda su empleo, si vivía en una casa proporcionada por su empleador, deberá abandonarla en un plazo de un mes después de que se haya declarado válida la terminación del contrato de trabajo. Sin embargo, el secretario judicial podría extender este plazo por dos meses adicionales si hay justificación suficiente. Una vez que haya pasado este plazo, el empleador podrá solicitar al juzgado que se lleve a cabo el desalojo de la vivienda, siguiendo las reglas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa que el empleado deberá desocupar la vivienda en un plazo determinado después de perder su empleo.

  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir