Artículo 285 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 285. Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo.
1. Cuando recaiga resolución firme en que se declare la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El secretario judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más.
2. Una vez transcurridos los plazos del apartado anterior, el empresario podrá solicitar del juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará seguidamente observando las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Explicación sencilla
El Artículo 285 establece que cuando un trabajador pierda su empleo, si vivía en una casa proporcionada por su empleador, deberá abandonarla en un plazo de un mes después de que se haya declarado válida la terminación del contrato de trabajo. Sin embargo, el secretario judicial podría extender este plazo por dos meses adicionales si hay justificación suficiente. Una vez que haya pasado este plazo, el empleador podrá solicitar al juzgado que se lleve a cabo el desalojo de la vivienda, siguiendo las reglas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa que el empleado deberá desocupar la vivienda en un plazo determinado después de perder su empleo.
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- CAPÍTULO III. De la ejecución de las sentencias firmes de despido
- Artículo 278. Readmisión del trabajador.
- Artículo 279. Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador.
- Artículo 280. Incidente de no readmisión.
- Artículo 281. Auto de resolución del incidente.
- Artículo 282. Ejecución del fallo de la sentencia.
- Artículo 283. Incumplimiento de la sentencia de readmisión por el empresario.
- Artículo 284. Consecuencias del incumplimiento del empresario.
- Artículo 285. Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo.
- Artículo 286. Imposibilidad de readmisión del trabajador.
- CAPÍTULO III. De la ejecución de las sentencias firmes de despido
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
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