Artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 286. Imposibilidad de readmisión del trabajador.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281.
2. En los supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima del acoso podrá optar por extinguir la relación laboral con el correspondiente abono de la indemnización procedente y de los salarios de tramitación, en su caso, conforme al apartado 2 del artículo 281.
art 286 lrjs
Explicación sencilla
En esta cita del artículo 286 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), se establece que si se demuestra que es imposible readmitir al trabajador por el cese o cierre de la empresa o por cualquier otra causa legal o material, el juez dictará una resolución en la que se considera terminada la relación laboral. Además, se acuerda que el trabajador debe recibir las indemnizaciones y salarios dejados de percibir según lo establecido en el artículo 281. En los casos de nulidad del despido por acoso laboral, sexual, por razón de sexo o de violencia de género, la víctima del acoso puede optar por terminar la relación laboral recibiendo la indemnización y salarios correspondientes.
El artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece la imposibilidad de readmisión del trabajador. Además, en su apartado 2 se hace referencia a los supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo.
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- CAPÍTULO III. De la ejecución de las sentencias firmes de despido
- Artículo 278. Readmisión del trabajador.
- Artículo 279. Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador.
- Artículo 280. Incidente de no readmisión.
- Artículo 281. Auto de resolución del incidente.
- Artículo 282. Ejecución del fallo de la sentencia.
- Artículo 283. Incumplimiento de la sentencia de readmisión por el empresario.
- Artículo 284. Consecuencias del incumplimiento del empresario.
- Artículo 285. Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo.
- Artículo 286. Imposibilidad de readmisión del trabajador.
- CAPÍTULO III. De la ejecución de las sentencias firmes de despido
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
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