Artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 286. Imposibilidad de readmisión del trabajador.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281.

2. En los supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima del acoso podrá optar por extinguir la relación laboral con el correspondiente abono de la indemnización procedente y de los salarios de tramitación, en su caso, conforme al apartado 2 del artículo 281.

art 286 lrjs

Explicación sencilla

En esta cita del artículo 286 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), se establece que si se demuestra que es imposible readmitir al trabajador por el cese o cierre de la empresa o por cualquier otra causa legal o material, el juez dictará una resolución en la que se considera terminada la relación laboral. Además, se acuerda que el trabajador debe recibir las indemnizaciones y salarios dejados de percibir según lo establecido en el artículo 281. En los casos de nulidad del despido por acoso laboral, sexual, por razón de sexo o de violencia de género, la víctima del acoso puede optar por terminar la relación laboral recibiendo la indemnización y salarios correspondientes.

El artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece la imposibilidad de readmisión del trabajador. Además, en su apartado 2 se hace referencia a los supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo.

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