Artículo 32 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 32. Acumulación de procesos relativos a la extinción del contrato de trabajo o que se refieran a actos administrativos con pluralidad de destinatarios.

1. Cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. A estos efectos, el trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el juzgado que conoce del asunto.

En este supuesto, cuando las acciones ejercitadas están fundadas en las mismas causas o en una misma situación de conflicto, la sentencia deberá analizar conjuntamente ambas acciones y las conductas subyacentes, dando respuesta en primer lugar a la acción que considere que está en la base de la situación de conflicto y resolviendo después la segunda, con los pronunciamientos indemnizatorios que procedan. Si las causas de una u otra acción son independientes, la sentencia debe dar prioridad al análisis y resolución de la acción que haya nacido antes, atendido el hecho constitutivo de la misma, si bien su estimación no impedirá el examen, y decisión en su caso, de la otra acción.

2. En procesos por despido, el trabajador podrá acumular en la demanda la impugnación de los actos empresariales con efecto extintivo de la relación que le hayan afectado, cuando entre las acciones exista conexión directa y en tanto no haya trascurrido el plazo legal de impugnación de los anteriormente producidos. Con los mismos requisitos se procederá a la asignación en reparto a un mismo juzgado de las demandas contra dichos actos extintivos, si constaren tales circunstancias, o a la acumulación de procesos que se siguieran ante el mismo o distintos juzgados de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.

3. A las demandas de impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad de destinatarios se acumularán las que se presenten con posterioridad contra dicho acto, aunque inicialmente hubiere correspondido su conocimiento a otro juzgado o tribunal.

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Explicación sencilla

La cita del Artículo 32 se refiere a la acumulación de procesos relacionados con la terminación del contrato de trabajo o con actos administrativos que involucran a varias personas. Si un trabajador presenta demandas separadas por diferentes motivos de despido, la segunda demanda se juntará automáticamente con la primera si así lo solicita una de las partes o si el juez lo considera necesario. En este caso, todas las cuestiones planteadas se debatirán en un solo juicio. Si las acciones están basadas en las mismas causas o conflicto, la sentencia analizará y resolverá ambas acciones, prioritizando la que surgió primero. En el caso de despidos, el trabajador puede acumular en una demanda la impugnación de los actos empresariales que hayan terminado la relación laboral, siempre y cuando haya una conexión directa y no haya pasado el plazo legal para impugnar los actos anteriores. En el caso de actos administrativos que afectan a varias personas, las demandas posteriores se acumularán a la primera, incluso si inicialmente otra corte tenía competencia sobre ellas.

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