Artículo 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 4. Competencia funcional por conexión.

1. La competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mismo, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo y en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

2. Las cuestiones previas y prejudiciales serán decididas en la resolución judicial que ponga fin al proceso. La decisión que se pronuncie no producirá efecto fuera del proceso en que se dicte.

3. Hasta que las resuelva el órgano judicial competente, las cuestiones prejudiciales penales suspenderán el plazo para adoptar la debida decisión sólo cuando se basen en falsedad documental y su solución sea de todo punto indispensable para dictarla.

4. La suspensión de la ejecución por existencia de una cuestión prejudicial penal sólo procederá si la falsedad documental en que se base se hubiere producido después de constituido el título ejecutivo y se limitará a las actuaciones ejecutivas condicionadas directamente por la resolución de aquélla.

art 4 lrjs

Explicación sencilla

El artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción Social establece la competencia funcional por conexión de los órganos jurisdiccionales del orden social. Esto significa que estos órganos tienen la capacidad de conocer y decidir sobre cuestiones previas y prejudiciales que no pertenecen a su jurisdicción, pero que están directamente relacionadas con las atribuciones del orden social. Sin embargo, las decisiones tomadas sobre estas cuestiones solo tendrán efecto dentro del proceso en el que se dicten. Además, en el caso de cuestiones prejudiciales penales basadas en falsedad documental y cuya solución sea indispensable para dictar una decisión, se suspenderá el plazo para tomar una decisión hasta que el órgano judicial competente las resuelva. Sin embargo, solo se suspenderá la ejecución si la falsedad documental se produjo después de que se constituyera el título ejecutivo, y solo afectará a las actuaciones ejecutivas condicionadas directamente por la resolución de la cuestión prejudicial penal.

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