Artículo 42 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 42. Competencia del secretario judicial.

Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el secretario judicial en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley.

art 42 lrjs

Explicación sencilla

El artículo 42 establece que el secretario judicial tiene la responsabilidad de autorizar las acciones legales de un proceso, siguiendo las regulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, la Ley de Regulación Jurídica de la Administración de Justicia establece algunas especificidades en este proceso. En resumen, el secretario judicial es el encargado de dar el visto bueno a las acciones legales en un proceso, dentro de los límites establecidos por las leyes correspondientes.

  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
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