Artículo 42 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 42. Competencia del secretario judicial.
Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el secretario judicial en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley.
art 42 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 42 establece que el secretario judicial tiene la responsabilidad de autorizar las acciones legales de un proceso, siguiendo las regulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, la Ley de Regulación Jurídica de la Administración de Justicia establece algunas especificidades en este proceso. En resumen, el secretario judicial es el encargado de dar el visto bueno a las acciones legales en un proceso, dentro de los límites establecidos por las leyes correspondientes.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- CAPÍTULO I. De las actuaciones procesales
- Artículo 42. Competencia del secretario judicial.
- Artículo 43. Tiempo de las actuaciones judiciales.
- Artículo 44. Lugar de presentación de escritos y documentos.
- Artículo 45. Plazo y lugar de presentación de escritos.
- Artículo 46. Constancia de la presentación de escritos y su tramitación inmediata.
- Artículo 47. Custodia del expediente y acceso al mismo.
- Artículo 48. Entrega de los autos.
- CAPÍTULO I. De las actuaciones procesales
- TÍTULO IV. De los actos procesales
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