Artículo 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 45. Plazo y lugar de presentación de escritos.

1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.

2. En ningún caso se admitirá la presentación de escritos dirigidos al orden social en el juzgado que preste el servicio de guardia.

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Explicación sencilla

El artículo 45 establece el plazo y lugar para la presentación de escritos legales. Si el escrito tiene un plazo específico, se puede presentar hasta las quince horas del día después de que se cumpla dicho plazo. Esto se puede hacer en el servicio común procesal designado para este fin o, si no existe, en la sede del tribunal. Sin embargo, no se aceptarán escritos relacionados con el orden social en el juzgado de guardia. En resumen, el artículo establece los límites de tiempo y lugar para presentar escritos legales.

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