Artículo 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 45. Plazo y lugar de presentación de escritos.
1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.
2. En ningún caso se admitirá la presentación de escritos dirigidos al orden social en el juzgado que preste el servicio de guardia.
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Explicación sencilla
El artículo 45 establece el plazo y lugar para la presentación de escritos legales. Si el escrito tiene un plazo específico, se puede presentar hasta las quince horas del día después de que se cumpla dicho plazo. Esto se puede hacer en el servicio común procesal designado para este fin o, si no existe, en la sede del tribunal. Sin embargo, no se aceptarán escritos relacionados con el orden social en el juzgado de guardia. En resumen, el artículo establece los límites de tiempo y lugar para presentar escritos legales.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- CAPÍTULO I. De las actuaciones procesales
- Artículo 42. Competencia del secretario judicial.
- Artículo 43. Tiempo de las actuaciones judiciales.
- Artículo 44. Lugar de presentación de escritos y documentos.
- Artículo 45. Plazo y lugar de presentación de escritos.
- Artículo 46. Constancia de la presentación de escritos y su tramitación inmediata.
- Artículo 47. Custodia del expediente y acceso al mismo.
- Artículo 48. Entrega de los autos.
- CAPÍTULO I. De las actuaciones procesales
- TÍTULO IV. De los actos procesales
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