Artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 46. Constancia de la presentación de escritos y su tramitación inmediata.
1. En la presentación de escritos y documentos, por el funcionario designado para ello se estampará el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación. En todo caso, se dará al interesado recibo con tal indicación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte. Cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 44, el sistema devolverá al interesado el resguardo acreditativo de la presentación en la oficina judicial que proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. En el mismo día o en el siguiente día hábil, el secretario judicial dará a los escritos y documentos el curso que corresponda.
art 46 lrjs
Explicación sencilla
El Artículo 46 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que, al presentar escritos y documentos en una oficina judicial, el funcionario encargado estampará un sello con la información de la oficina y la fecha y hora de presentación. Además, se entregará al interesado un recibo con esta información. También se puede hacer constar la recepción de copias simples presentadas por la parte. Si se utilizan medios técnicos, se devolverá al interesado un comprobante de la presentación. El secretario judicial dará seguimiento a los escritos y documentos en el mismo día o el siguiente día hábil.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- CAPÍTULO I. De las actuaciones procesales
- Artículo 42. Competencia del secretario judicial.
- Artículo 43. Tiempo de las actuaciones judiciales.
- Artículo 44. Lugar de presentación de escritos y documentos.
- Artículo 45. Plazo y lugar de presentación de escritos.
- Artículo 46. Constancia de la presentación de escritos y su tramitación inmediata.
- Artículo 47. Custodia del expediente y acceso al mismo.
- Artículo 48. Entrega de los autos.
- CAPÍTULO I. De las actuaciones procesales
- TÍTULO IV. De los actos procesales
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