Artículo 48 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social

Artículo 48. Entrega de los autos.

1. Sólo se entregarán los autos cuando la ley lo ordene expresamente y por el plazo señalado. Se entenderá que el plazo empieza a transcurrir desde que se notifique al interesado que los autos están a su disposición, pudiendo sustituirse el traslado material de las actuaciones por la entrega de soporte informático o mediante el acceso telemático, si se dispusiera de los medios necesarios para ello, o por la entrega por cualquiera de estos procedimientos de copia de los particulares que procedan.

2. En el caso de la entrega material de las actuaciones, si transcurrido el plazo concedido para su examen no fueren devueltas, por el secretario judicial mediante decreto se impondrá al responsable multa de veinte a doscientos euros diarios. Pasados dos días sin que los mismos hayan sido devueltos, el secretario judicial ordenará su recogida; si al intentarlo no le fueran entregados en el acto, dará cuenta al juez para que disponga lo que proceda por el retraso en la devolución.

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Explicación sencilla

El Artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Social establece las condiciones para la entrega de los autos en un procedimiento. Según la norma, los autos solo se entregarán cuando la ley lo especifique y por un plazo determinado. Una vez notificado al interesado que los autos están disponibles, se puede optar por entregar una copia física de las actuaciones o utilizar medios informáticos o telemáticos, si están disponibles. Si se elige la entrega física y el interesado no devuelve los autos dentro del plazo concedido, el secretario judicial puede imponerle una multa diaria de entre 20 y 200 euros. Si los autos no son devueltos después de dos días, el secretario puede ordenar su recogida y notificar al juez sobre el retraso en la devolución.

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