Artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 49. Clases de resoluciones.
1. Los jueces y tribunales de lo social adoptarán sus decisiones por medio de providencias, autos y sentencias en los casos y con las formalidades legalmente previstas.
2. Los secretarios judiciales resolverán por medio de diligencias y decretos, igualmente en los casos y con las formalidades legalmente previstas.
3. Se podrán dictar resoluciones orales por el juez, tribunal o secretario judicial durante la celebración del juicio u otros actos que presidan, documentándose en el acta con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones.
art 49 lrjs
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) en España. En este artículo se explica las diferentes formas en que los jueces, tribunales y secretarios judiciales pueden tomar decisiones o emitir resoluciones.
En primer lugar, se mencionan las providencias, autos y sentencias que son adoptadas por los jueces y tribunales de lo social, y deben seguir las formalidades legales establecidas.
En segundo lugar, se mencionan las diligencias y decretos que son utilizados por los secretarios judiciales, quienes también deben seguir las formalidades legales establecidas.
Además, se menciona que durante el juicio u otros actos judiciales, el juez, tribunal o secretario judicial pueden dictar resoluciones de forma oral, las cuales deben ser documentadas en el acta con el fallo y una breve explicación de las razones o motivos de dichas resoluciones.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- CAPÍTULO II. De las resoluciones procesales
- Artículo 49. Clases de resoluciones.
- Artículo 50. Sentencias orales.
- Artículo 51. Autos orales.
- Artículo 52. Forma de las resoluciones.
- CAPÍTULO II. De las resoluciones procesales
- TÍTULO IV. De los actos procesales
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