Artículo 51 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 51. Autos orales.
En las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior el juez o tribunal podrá dictar verbalmente autos al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso.
art 51 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 51 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que en los casos en los que se celebre una comparecencia durante el proceso judicial, el juez o tribunal puede dictar de forma verbal los autos, es decir, las decisiones o resoluciones que se tomen en relación a los incidentes que surjan durante el proceso. Esto significa que no es necesario emitir un documento escrito con la decisión, sino que el juez puede comunicarla de forma oral al finalizar la comparecencia. Esta medida busca agilizar el proceso y evitar retrasos en la resolución de los asuntos judiciales.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- CAPÍTULO II. De las resoluciones procesales
- Artículo 49. Clases de resoluciones.
- Artículo 50. Sentencias orales.
- Artículo 51. Autos orales.
- Artículo 52. Forma de las resoluciones.
- CAPÍTULO II. De las resoluciones procesales
- TÍTULO IV. De los actos procesales
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