Artículo 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 52. Forma de las resoluciones.
Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte, el nombre de quien la dicte, la expresión de si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.
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Explicación sencilla
El artículo 52 establece cómo deben ser redactadas las resoluciones judiciales. Estas deben incluir el lugar y la fecha en que se adoptaron, el nombre de la persona que las dictó, y si son definitivas o no. Además, deben indicar los recursos que se pueden interponer contra ellas, el órgano ante el cual se presentan, los plazos y requisitos para hacerlo, así como los depósitos y consignaciones que sean necesarios, y cómo realizarlos. En resumen, este artículo establece los elementos que deben estar presentes en una resolución y cómo presentar cualquier recurso relacionado con la misma.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- CAPÍTULO II. De las resoluciones procesales
- Artículo 49. Clases de resoluciones.
- Artículo 50. Sentencias orales.
- Artículo 51. Autos orales.
- Artículo 52. Forma de las resoluciones.
- CAPÍTULO II. De las resoluciones procesales
- TÍTULO IV. De los actos procesales
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