Artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 53. Indicación del lugar de las comunicaciones.
1. Los actos de comunicación se efectuarán en la forma establecida en el Capítulo V del Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en esta Ley, debiendo siempre agotarse todas las posibles vías existentes para lograr la efectividad de las notificaciones.
2. En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
art 53 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 53 establece las reglas para las comunicaciones en los procesos judiciales. Estas comunicaciones deben seguir el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta las particularidades de esta Ley. Además, las partes deben proporcionar una dirección y otros datos completos para recibir estas comunicaciones. Estos datos serán válidos hasta que se proporcionen otros datos alternativos. También se debe mantener actualizada la información sobre el número de teléfono, fax, dirección electrónica u otros medios de comunicación utilizados con el tribunal. El incumplimiento de esta obligación puede afectar la validez de las notificaciones.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- CAPÍTULO III. De los actos de comunicación
- Artículo 53. Indicación del lugar de las comunicaciones.
- Artículo 54. Tiempo de la comunicación.
- Artículo 55. Lugar de las comunicaciones.
- Artículo 56. Comunicaciones fuera de la oficina judicial.
- Artículo 57. Reglas subsidiarias para las comunicaciones.
- Artículo 58. Contenido de las cédulas.
- Artículo 59. Comunicación edictal.
- Artículo 60. Inadmisibilidad de respuestas en las comunicaciones. Supuestos especiales de comunicación.
- Artículo 61. Nulidad de las comunicaciones.
- Artículo 62. Competencia del secretario judicial para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos.
- CAPÍTULO III. De los actos de comunicación
- TÍTULO IV. De los actos procesales
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