Artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 53. Indicación del lugar de las comunicaciones.

1. Los actos de comunicación se efectuarán en la forma establecida en el Capítulo V del Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en esta Ley, debiendo siempre agotarse todas las posibles vías existentes para lograr la efectividad de las notificaciones.

2. En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

art 53 lrjs

Explicación sencilla

El artículo 53 establece las reglas para las comunicaciones en los procesos judiciales. Estas comunicaciones deben seguir el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta las particularidades de esta Ley. Además, las partes deben proporcionar una dirección y otros datos completos para recibir estas comunicaciones. Estos datos serán válidos hasta que se proporcionen otros datos alternativos. También se debe mantener actualizada la información sobre el número de teléfono, fax, dirección electrónica u otros medios de comunicación utilizados con el tribunal. El incumplimiento de esta obligación puede afectar la validez de las notificaciones.

  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir