Artículo 54 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 54. Tiempo de la comunicación.
1. Las resoluciones procesales se notificarán en el mismo día de su fecha, o de la publicación en su caso, a todos los que sean parte en el juicio, y no siendo posible en el día hábil siguiente.
2. También se notificarán las resoluciones, cuando así se mande, a las personas y entidades a quienes se refieran o puedan parar perjuicio u ostentaren interés legítimo en el asunto debatido. En especial, además de la resolución que ponga fin al proceso, se les notificarán la admisión a trámite y el señalamiento de la vista.
3. Si durante el proceso hubieran de adoptarse por el juez o la Sala medidas tendentes a garantizar los derechos que pudieran corresponder a las partes, o a asegurar la efectividad de la resolución judicial, y la notificación inmediata al afectado de las actuaciones procesales o de la medida cautelar, preventiva o ejecutiva adoptada pudiera poner en peligro su efectividad, el órgano judicial podrá, motivadamente, acordar la demora en la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad.
art 54 lrjs
Explicación sencilla
Esta cita pertenece al artículo 54 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y habla sobre el tiempo de la comunicación de las resoluciones procesales. En primer lugar, se establece que estas resoluciones deben ser notificadas el mismo día de su fecha o publicación, a todas las partes involucradas en el juicio. En caso de no ser posible, se notificarán al día hábil siguiente. Además, si existen personas o entidades que puedan resultar perjudicadas o tengan un interés legítimo en el asunto debatido, también se les notificarán las resoluciones. Por último, si es necesario tomar medidas para garantizar los derechos de las partes o asegurar la efectividad de la resolución judicial, el órgano judicial puede demorar la notificación para lograr dicha efectividad.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- CAPÍTULO III. De los actos de comunicación
- Artículo 53. Indicación del lugar de las comunicaciones.
- Artículo 54. Tiempo de la comunicación.
- Artículo 55. Lugar de las comunicaciones.
- Artículo 56. Comunicaciones fuera de la oficina judicial.
- Artículo 57. Reglas subsidiarias para las comunicaciones.
- Artículo 58. Contenido de las cédulas.
- Artículo 59. Comunicación edictal.
- Artículo 60. Inadmisibilidad de respuestas en las comunicaciones. Supuestos especiales de comunicación.
- Artículo 61. Nulidad de las comunicaciones.
- Artículo 62. Competencia del secretario judicial para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos.
- CAPÍTULO III. De los actos de comunicación
- TÍTULO IV. De los actos procesales
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