Artículo 57 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 57. Reglas subsidiarias para las comunicaciones.

1. Si los actos de comunicación no pudieran efectuarse en la forma indicada, se practicarán mediante entrega de la copia de la resolución o de cédula al destinatario; si no fuese hallado se entregará aquélla al pariente más cercano o familiar o empleado, mayores de catorce años, que se hallaren en el domicilio y, en su defecto, a quien desempeñe funciones de portería o conserjería de la finca.

2. Sin necesidad de constituirse en el domicilio del interesado o interesada, se podrá entregar la copia de la resolución o la cédula a cualquiera de las personas antes mencionadas, así como a quien por su relación con el destinatario pueda garantizar el eficaz cumplimiento del acto de comunicación.

3. Se hará saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero, con advertencia de que puede ser sancionado con multa de veinte a doscientos euros si se niega a la recepción o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar a la oficina judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.

4. En todo caso, la comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o cédula se realizará conforme a lo establecido en los artículos 152 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

art 57 lrjs

Explicación sencilla

Este artículo establece las reglas para las comunicaciones legales cuando no se pueden realizar de la forma indicada. En esos casos, se entregará una copia de la resolución o cédula al destinatario, o si no se encuentra, a su pariente cercano, familiar o empleado mayor de catorce años que esté en el domicilio. Si tampoco se encuentran estas personas, se le entregará al encargado de la portería o conserjería del edificio. También se permite la entrega a cualquier persona que tenga relación con el destinatario y pueda garantizar que la comunicación se cumpla eficazmente. Además, se le informará al receptor que tiene el deber de cumplir con la entrega, y que puede ser multado si se niega o no la hace rápidamente. También se le indicará que debe comunicar si no puede entregar la comunicación y que tiene derecho a ser resarcido por los gastos ocasionados.

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