Artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 58. Contenido de las cédulas.
1. Las cédulas contendrán los siguientes requisitos:
a) El juez, tribunal o secretario judicial que haya dictado la resolución, la fecha de ésta y el asunto en que haya recaído.
b) El nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento.
c) El objeto de la citación o emplazamiento.
d) Lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento.
e) La prevención de que si no comparece le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
f) Fecha de expedición de la cédula y firma.
2. La entrega de la copia de la resolución o de la cédula se documentará por medio de diligencia en la que se hará constar:
a) Fecha de la diligencia.
b) Nombre de la persona destinataria.
c) Nombre y firma de la persona a quien se haya hecho la entrega y, si no fuere el interesado, su número del documento nacional de identidad en el caso de españoles o su número de identidad reflejado en la documentación equivalente y que acredite la identidad y nacionalidad del interesado en el caso de extranjeros, domicilio y relación con el destinatario.
d) Firma del funcionario o encargado de documentar la entrega.
art 58 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los requisitos que deben contener las cédulas en un proceso judicial. Estos requisitos son: 1) Identificar al juez, tribunal o secretario judicial que emitió la resolución, la fecha de esta y el asunto al que se refiere. 2) Incluir el nombre y apellidos de la persona que debe recibir la citación o emplazamiento. 3) Especificar el motivo de la citación o emplazamiento. 4) Indicar el lugar, día y hora en que el citado debe comparecer o el plazo para que realice la actuación correspondiente. 5) Advertir que si no comparece, sufrirá las consecuencias previstas por la ley. 6) Incluir la fecha de expedición de la cédula y la firma del responsable. Además, se debe documentar la entrega de la copia de la resolución o cédula, incluyendo la fecha de la diligencia, el nombre del destinatario, la identidad y domicilio del funcionario que realizó la entrega, y su firma.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- CAPÍTULO III. De los actos de comunicación
- Artículo 53. Indicación del lugar de las comunicaciones.
- Artículo 54. Tiempo de la comunicación.
- Artículo 55. Lugar de las comunicaciones.
- Artículo 56. Comunicaciones fuera de la oficina judicial.
- Artículo 57. Reglas subsidiarias para las comunicaciones.
- Artículo 58. Contenido de las cédulas.
- Artículo 59. Comunicación edictal.
- Artículo 60. Inadmisibilidad de respuestas en las comunicaciones. Supuestos especiales de comunicación.
- Artículo 61. Nulidad de las comunicaciones.
- Artículo 62. Competencia del secretario judicial para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos.
- CAPÍTULO III. De los actos de comunicación
- TÍTULO IV. De los actos procesales
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