Artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 59. Comunicación edictal.

1. Cuando una vez intentado el acto de comunicación y habiendo utilizado los medios oportunos para la investigación del domicilio, incluida en su caso la averiguación a través de los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas, éstos hayan resultado infructuosos y no conste el domicilio del interesado o se ignore su paradero, se consignará por diligencia.

2. En tal caso, el secretario judicial mandará que el acto de comunicación se haga por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

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Explicación sencilla

El artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social establece el procedimiento de comunicación edictal en casos en los que no se puede encontrar al interesado después de intentar diferentes métodos para localizar su domicilio. En estos casos, se realiza una diligencia donde se registra la situación. El secretario judicial ordena entonces que la comunicación se haga a través de edictos, es decir, mediante la publicación de un extracto de la resolución o documento en el Boletín Oficial correspondiente. Además, se establece que las siguientes comunicaciones se harán colocando una copia en la oficina judicial, salvo en ciertos casos particulares. Este artículo tiene como objetivo garantizar que se realice la comunicación de manera adecuada aunque no se pueda localizar al interesado.

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