Artículo 6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 6. Juzgados de lo Social.

1. Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, con excepción de los asignados expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ley y en la Ley Concursal.

2. En aplicación de lo establecido en el apartado anterior, conocerán también en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por:

a) Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella siempre que su nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno.

c) Las Administraciones de las entidades locales.

d) Cualquier otro organismo o entidad de derecho público que pudiera ostentar alguna de las competencias administrativas a las que se refieren las mencionadas letras del artículo 2 de esta Ley.

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Explicación sencilla

El artículo 6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que los Juzgados de lo Social serán los encargados de conocer y resolver en primera instancia todos los procesos relacionados con el ámbito de la jurisdicción social. Sin embargo, habrá casos específicos que deberán ser atendidos por otros órganos mencionados en los artículos 7, 8 y 9 de la misma ley y en la Ley Concursal. Además, los Juzgados de lo Social también serán competentes para resolver los procesos de impugnación de actos de Administraciones Públicas, siempre y cuando hayan sido dictados por ciertos órganos y entidades específicas mencionadas en el artículo 2 de esta ley.

El artículo 6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social hace referencia a los Juzgados de lo Social y sus funciones.

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