Artículo 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 60. Inadmisibilidad de respuestas en las comunicaciones. Supuestos especiales de comunicación.

1. En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que se hubiera mandado en la resolución. En los requerimientos se admitirá la respuesta que diera el requerido, consignándolo sucintamente en la diligencia.

2. Cuando los actos de comunicación deban entenderse con una persona jurídica se practicarán, en su caso, en las delegaciones, sucursales, representaciones o agencias establecidas en la población donde radique el juzgado o tribunal que conozca del asunto, aunque carezcan de poder para comparecer en juicio las personas que estén al frente de las mismas.

3. Los actos de comunicación con el abogado del Estado o el letrado de las Cortes Generales, así como con los letrados de la Administración de la Seguridad Social, se practicarán en su sede oficial respectiva, de conformidad con la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y otras Instituciones públicas, y la normativa que la desarrolla y complementa. Cuando dispongan de los medios técnicos a que se refiere el apartado 5 del artículo 56 de esta Ley, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios. Estos actos se entenderán, respecto de las Comunidades Autónomas, con quien establezca su legislación propia.

Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados de las Cortes Generales y a los letrados de las Comunidades Autónomas y de la Administración de la Seguridad Social, así como las notificaciones a las partes, incluidas las que se realicen a través de los servicios organizados por los Colegios profesionales, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. Cuando se trate de comités de empresa, las diligencias antedichas se entenderán con su presidente o secretario y, en su defecto, con cualquiera de sus miembros.

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Explicación sencilla

El artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción Social establece las reglas para las comunicaciones en los procesos judiciales. En primer lugar, se especifica que en las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se permite una respuesta del interesado a menos que se haya solicitado en la resolución. Sin embargo, en los requerimientos sí se admite una respuesta, la cual se registra de forma breve en la diligencia.

En el caso de las comunicaciones con personas jurídicas, se realizarán en las delegaciones, sucursales, representaciones o agencias de la población donde se encuentre el juzgado o tribunal, incluso si las personas a cargo no tienen poder para comparecer en juicio.

Además, se establece que las comunicaciones con el abogado del Estado, el letrado de las Cortes Generales y los letrados de la Administración de la Seguridad Social se realizarán en sus respectivas sedes oficiales. Estos actos de comunicación pueden realizarse por medios tecnológicos si están disponibles.

En el caso de las notificaciones a diversas instituciones y partes, se considerarán realizadas al día siguiente de la fecha de recepción que conste en la diligencia o resguardo acreditativo.

Por último, se establece que en el caso de comités de empresa, las comunicaciones se entenderán con su presidente, secretario o cualquier miembro en caso de ausencia de los anteriores.

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