Artículo 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 61. Nulidad de las comunicaciones
Serán nulos las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo. No obstante, si el interesado se hubiere dado por enterado o constara de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento.
art 61 lrjs
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 61 de la Ley de la Jurisdicción Social (LRJS). Según este artículo, todas las comunicaciones legales, como notificaciones, citaciones y emplazamientos, deben realizarse de acuerdo a las normas establecidas en este Capítulo de la ley. Si no se siguen estas normas, estas comunicaciones serán consideradas nulas. Sin embargo, hay una excepción, si la parte interesada ya ha sido informada de manera suficiente sobre los aspectos esenciales de la resolución, se considerará que la diligencia ha surtido efecto a partir de ese momento. Es importante seguir los procedimientos legales adecuados para asegurar una comunicación válida en el ámbito jurídico.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- CAPÍTULO III. De los actos de comunicación
- Artículo 53. Indicación del lugar de las comunicaciones.
- Artículo 54. Tiempo de la comunicación.
- Artículo 55. Lugar de las comunicaciones.
- Artículo 56. Comunicaciones fuera de la oficina judicial.
- Artículo 57. Reglas subsidiarias para las comunicaciones.
- Artículo 58. Contenido de las cédulas.
- Artículo 59. Comunicación edictal.
- Artículo 60. Inadmisibilidad de respuestas en las comunicaciones. Supuestos especiales de comunicación.
- Artículo 61. Nulidad de las comunicaciones.
- Artículo 62. Competencia del secretario judicial para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos.
- CAPÍTULO III. De los actos de comunicación
- TÍTULO IV. De los actos procesales
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