Artículo 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 61. Nulidad de las comunicaciones

Serán nulos las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo. No obstante, si el interesado se hubiere dado por enterado o constara de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento.

art 61 lrjs

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 61 de la Ley de la Jurisdicción Social (LRJS). Según este artículo, todas las comunicaciones legales, como notificaciones, citaciones y emplazamientos, deben realizarse de acuerdo a las normas establecidas en este Capítulo de la ley. Si no se siguen estas normas, estas comunicaciones serán consideradas nulas. Sin embargo, hay una excepción, si la parte interesada ya ha sido informada de manera suficiente sobre los aspectos esenciales de la resolución, se considerará que la diligencia ha surtido efecto a partir de ese momento. Es importante seguir los procedimientos legales adecuados para asegurar una comunicación válida en el ámbito jurídico.

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