Artículo 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 62. Competencia del secretario judicial para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos.

El secretario judicial deberá expedir oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación que se acuerden interesando la práctica de actuaciones.

art 62 lrjs

Explicación sencilla

El artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción Social establece que el secretario judicial tiene la responsabilidad de emitir diferentes tipos de documentos legales, como oficios, mandamientos y exhortos. Estos documentos se utilizan para solicitar la realización de diferentes acciones legales o la comunicación de información relevante en un procedimiento judicial. El secretario judicial tiene la competencia para enviar estos documentos y asegurarse de que lleguen a su destino correspondiente. Esta disposición es importante para garantizar la comunicación y el desarrollo adecuado de los procedimientos judiciales.

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