Artículo 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 62. Competencia del secretario judicial para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos.
El secretario judicial deberá expedir oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación que se acuerden interesando la práctica de actuaciones.
art 62 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción Social establece que el secretario judicial tiene la responsabilidad de emitir diferentes tipos de documentos legales, como oficios, mandamientos y exhortos. Estos documentos se utilizan para solicitar la realización de diferentes acciones legales o la comunicación de información relevante en un procedimiento judicial. El secretario judicial tiene la competencia para enviar estos documentos y asegurarse de que lleguen a su destino correspondiente. Esta disposición es importante para garantizar la comunicación y el desarrollo adecuado de los procedimientos judiciales.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- CAPÍTULO III. De los actos de comunicación
- Artículo 53. Indicación del lugar de las comunicaciones.
- Artículo 54. Tiempo de la comunicación.
- Artículo 55. Lugar de las comunicaciones.
- Artículo 56. Comunicaciones fuera de la oficina judicial.
- Artículo 57. Reglas subsidiarias para las comunicaciones.
- Artículo 58. Contenido de las cédulas.
- Artículo 59. Comunicación edictal.
- Artículo 60. Inadmisibilidad de respuestas en las comunicaciones. Supuestos especiales de comunicación.
- Artículo 61. Nulidad de las comunicaciones.
- Artículo 62. Competencia del secretario judicial para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos.
- CAPÍTULO III. De los actos de comunicación
- TÍTULO IV. De los actos procesales
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