Artículo 70 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 70. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa.

No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente.

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Explicación sencilla

El artículo 70 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece las excepciones al agotamiento de la vía administrativa para interponer una demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en materia laboral y sindical. En estos casos, no es necesario pasar por todos los trámites administrativos antes de presentar la demanda, pero se establece un plazo de veinte días desde la notificación del acto o desde el transcurso del plazo fijado para la resolución. Sin embargo, si la lesión del derecho fundamental fue causada por la inactividad administrativa o por una actuación ilegítima, el plazo de veinte días empezará a contar después de veinte días desde la reclamación o la presentación del recurso administrativo, respectivamente.

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