Artículo 70 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 70. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa.
No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente.
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Explicación sencilla
El artículo 70 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece las excepciones al agotamiento de la vía administrativa para interponer una demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en materia laboral y sindical. En estos casos, no es necesario pasar por todos los trámites administrativos antes de presentar la demanda, pero se establece un plazo de veinte días desde la notificación del acto o desde el transcurso del plazo fijado para la resolución. Sin embargo, si la lesión del derecho fundamental fue causada por la inactividad administrativa o por una actuación ilegítima, el plazo de veinte días empezará a contar después de veinte días desde la reclamación o la presentación del recurso administrativo, respectivamente.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO V. De la evitación del proceso
- CAPÍTULO II. Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial
- Artículo 69. Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.
- Artículo 70. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa.
- Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
- Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.
- Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
- CAPÍTULO II. Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial
- TÍTULO V. De la evitación del proceso
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