Artículo 72 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social

Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.

En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

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Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 72 de la Ley de Jurisdicción Social. Básicamente, establece que durante el proceso judicial, no se pueden hacer cambios significativos en términos de tiempo, cantidades o conceptos en comparación con lo que se discutió en el procedimiento administrativo o en las actuaciones anteriores de las partes o de la administración. Sin embargo, esta regla no se aplica en el caso de nuevos hechos o información que no se pudieron conocer anteriormente. En resumen, esta norma busca mantener la consistencia entre la reclamación administrativa previa y el proceso judicial en materia de prestaciones de seguridad social.

  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
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