Artículo 73 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social
Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.
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Explicación sencilla
El artículo 73 establece que cuando se realiza una reclamación administrativa antes de interponer una demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, se detienen los plazos en los que legalmente se puede perder el derecho a dichas prestaciones y se suspenden los plazos en los que se puede perder el derecho a presentar la reclamación. Estos plazos se dejan de contar y vuelven a contarse a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la reclamación o cuando haya pasado el tiempo establecido para considerarla desestimada. Esto asegura que el solicitante tenga tiempo suficiente para reclamar sus prestaciones sin que se le pase el plazo establecido por ley.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO V. De la evitación del proceso
- CAPÍTULO II. Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial
- Artículo 69. Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.
- Artículo 70. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa.
- Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
- Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.
- Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
- CAPÍTULO II. Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial
- TÍTULO V. De la evitación del proceso
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