Artículo 74 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 74. Principios del proceso.
1. Los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social y los secretarios judiciales en su función de ordenación del procedimiento y demás competencias atribuidas por el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del proceso social ordinario según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad.
2. Los principios indicados en el apartado anterior orientarán la interpretación y aplicación de las normas procesales propias de las modalidades procesales reguladas en la presente Ley.
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Explicación sencilla
El artículo 74 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece los principios que deben guiar el proceso social ordinario. Estos principios son la inmediación, oralidad, concentración y celeridad.
La inmediación se refiere a que el juez o tribunal debe estar presente y presenciar directamente las pruebas y declaraciones de las partes involucradas en el caso.
La oralidad implica que el proceso debe llevarse a cabo principalmente a través de la comunicación oral, es decir, mediante la presentación verbal de argumentos y pruebas.
La concentración significa que el proceso debe llevarse a cabo de manera ágil y sin demoras innecesarias, evitando la dilación en el tiempo.
Finalmente, la celeridad se refiere a que el proceso debe ser rápido y ágil, evitando retrasos injustificados.
Estos principios también deben guiar la interpretación y aplicación de las normas procesales específicas de las diferentes modalidades procesales previstas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO VI. De los principios del proceso y de los deberes procesales
- Artículo 74. Principios del proceso.
- Artículo 75. Deberes procesales de las partes.
- TÍTULO VI. De los principios del proceso y de los deberes procesales
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