Artículo 74 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 74. Principios del proceso.

1. Los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social y los secretarios judiciales en su función de ordenación del procedimiento y demás competencias atribuidas por el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del proceso social ordinario según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad.

2. Los principios indicados en el apartado anterior orientarán la interpretación y aplicación de las normas procesales propias de las modalidades procesales reguladas en la presente Ley.

art 74 lrjs

Explicación sencilla

El artículo 74 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece los principios que deben guiar el proceso social ordinario. Estos principios son la inmediación, oralidad, concentración y celeridad.

La inmediación se refiere a que el juez o tribunal debe estar presente y presenciar directamente las pruebas y declaraciones de las partes involucradas en el caso.

La oralidad implica que el proceso debe llevarse a cabo principalmente a través de la comunicación oral, es decir, mediante la presentación verbal de argumentos y pruebas.

La concentración significa que el proceso debe llevarse a cabo de manera ágil y sin demoras innecesarias, evitando la dilación en el tiempo.

Finalmente, la celeridad se refiere a que el proceso debe ser rápido y ágil, evitando retrasos injustificados.

Estos principios también deben guiar la interpretación y aplicación de las normas procesales específicas de las diferentes modalidades procesales previstas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir