Artículo 86 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 86. Prejudicialidad penal y social.
1. En ningún caso se suspenderá el procedimiento por seguirse causa criminal sobre los hechos debatidos.
2. En el supuesto de que fuese alegada por una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, porque no pueda prescindirse de la resolución de la causa criminal para la debida decisión o condicione directamente el contenido de ésta, continuará el acto de juicio hasta el final, y en el caso de que el juez o tribunal considere que el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de las actuaciones posteriores y concederá un plazo de ocho días al interesado para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella. La suspensión durará hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que deberá ser puesto en conocimiento del juez o tribunal por cualquiera de las partes.
3. Si cualquier otra cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, quedará abierta contra la sentencia dictada por el juez o Sala de lo Social la vía de la revisión regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. La tramitación de otro procedimiento ante el orden social no dará lugar a la suspensión del proceso salvo en los supuestos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de los efectos propios de la litispendencia cuando se aprecie la concurrencia de dicha situación procesal. No obstante, a solicitud de ambas partes, podrá suspenderse el procedimiento hasta que recaiga resolución firme en otro procedimiento distinto, cuando en éste deba resolverse la que constituya objeto principal del primer proceso.
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Explicación sencilla
El Artículo 86 del Ley de la Jurisdicción Social establece las reglas relacionadas con situaciones previas o concurrentes a un proceso penal o social. En primer lugar, indica que no se suspenderá el procedimiento por seguir una causa criminal sobre los mismos hechos objeto de debate. Sin embargo, si una de las partes alega la falsedad de un documento que sea relevante para el caso, el juicio continuará hasta su conclusión, pero se suspenderán las actuaciones posteriores si el juez considera que el documento puede ser decisivo, dando al interesado un plazo de ocho días para presentar el documento que acredite haber presentado una querella. Además, si una cuestión prejudicial penal resulta en una sentencia absolutoria, se podrá abrir la vía de revisión. A su vez, la tramitación de otro procedimiento no suspenderá el proceso, salvo en casos específicos previstos en la ley, aunque se podrá suspender a solicitud de ambas partes hasta que haya una resolución firme en otro procedimiento distinto.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO I. Del proceso ordinario
- CAPÍTULO II. Del proceso ordinario
- Sección 2.ª Conciliación y juicio
- Artículo 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.
- Artículo 84. Celebración del acto de conciliación.
- Artículo 85. Celebración del juicio.
- Artículo 86. Prejudicialidad penal y social.
- Artículo 87. Práctica de la prueba en el acto de juicio.
- Artículo 88. Diligencias finales.
- Artículo 89. Documentación del acto de juicio.
- Sección 2.ª Conciliación y juicio
- CAPÍTULO II. Del proceso ordinario
- TÍTULO I. Del proceso ordinario
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