Artículo 9 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 9. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá:

a) En única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social cuando hayan sido dictados por el Consejo de Ministros.

b) De los recursos de casación establecidos en la Ley.

c) De la revisión de sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden social y de la revisión de laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de conocimiento del orden social.

d) De las demandas de error judicial cuando el órgano al que se impute el error pertenezca al orden jurisdiccional social, salvo cuando éste se atribuyese a la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo o a alguna de sus secciones en que la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

e) De las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común.

art 9 lrjs

Explicación sencilla

El Artículo 9 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece las competencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Esta sala tiene varias funciones:

a) Resolver en primera y única instancia los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas que hayan sido dictados por el Consejo de Ministros.

b) Conocer de los recursos de casación que establece la Ley.

c) Revisar las sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden social y las laudos arbitrales firmes sobre asuntos que sean de conocimiento del orden social.

d) Atender las demandas de error judicial cuando el supuesto error provenga de un órgano del orden jurisdiccional social, a excepción de cuando el error se atribuya a la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo o a alguna de sus secciones, en cuyo caso la competencia corresponderá a otra sala.

e) Resolver las cuestiones de competencia planteadas entre órganos del orden jurisdiccional social que no tengan un superior jerárquico común.

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