Artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 91. Interrogatorio de las partes.
1. Las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos.
2. Si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
3. El interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
4. En caso de que el interrogatorio de personas físicas no se refiera a hechos personales, se admitirá que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del juez o tribunal en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
5. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Las referidas prevenciones deberán advertirse expresamente al efectuar la citación para el interrogatorio en juicio.
6. En los supuestos de interrogatorio a Administraciones o entidades públicas se estará a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
art 91 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social establece las reglas para el interrogatorio de las partes en un juicio. Según este artículo, las preguntas para el interrogatorio de parte se realizarán verbalmente, sin necesidad de pliegos. Si la persona llamada a declarar no se presenta sin justificación, no responde o persiste en no dar una respuesta afirmativa o negativa a pesar de los avisos, los hechos a los que se refieren las preguntas pueden considerarse como ciertos en la sentencia. En el caso de las personas jurídicas privadas, el interrogatorio se realizará con su representante legal o una persona conocedora de los hechos. Además, si el interrogatorio no se refiere a hechos personales, puede ser respondido por un tercero que tenga conocimiento directo de los hechos. En el caso de las personas que hayan actuado en nombre de una empresa, su declaración se deberá dar dentro del interrogatorio de la parte que actuó y en calidad de conocedores personales de los hechos. Si una Administración o entidad pública es objeto de interrogatorio, se aplicará lo establecido en el artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO I. Del proceso ordinario
- CAPÍTULO II. Del proceso ordinario
- Sección 3.ª De las pruebas
- Artículo 90. Admisibilidad de los medios de prueba.
- Artículo 91. Interrogatorio de las partes.
- Artículo 92. Interrogatorio de testigos.
- Artículo 93. Prueba pericial.
- Artículo 94. Prueba documental.
- Artículo 95. Informes de expertos.
- Artículo 96. Carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo.
- Sección 3.ª De las pruebas
- CAPÍTULO II. Del proceso ordinario
- TÍTULO I. Del proceso ordinario
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