Artículo 92 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 92. Interrogatorio de testigos.
1. No se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para la prueba de interrogatorio de testigos. Cuando el número de testigos fuese excesivo y, a criterio del órgano judicial, sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, aquél podrá limitarlos discrecionalmente.
2. Los testigos no podrán ser tachados, y únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la declaración como testigos de personas vinculadas al empresario, trabajador o beneficiario, por relación de parentesco o análoga relación de afectividad, o con posible interés real en la defensa de decisiones empresariales en las que hayan participado o por poder tener procedimientos análogos contra el mismo empresario o contra trabajadores en igual situación, solamente podrá proponerse cuando su testimonio tenga utilidad directa y presencial y no se disponga de otros medios de prueba, con la advertencia a los mismos, en todo caso, de que dichas circunstancias no serán impedimento para las responsabilidades que de su declaración pudieren derivarse.
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Explicación sencilla
El artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Social establece las reglas para el interrogatorio de testigos en un juicio. Según este artículo, no se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para interrogar a los testigos. Además, si el número de testigos es excesivo y sus testimonios son repetitivos, el juez puede limitarlos. Los testigos no podrán ser tachados, pero las partes pueden hacer observaciones sobre sus circunstancias personales y la veracidad de sus declaraciones en las conclusiones. Sin embargo, si se trata de testigos relacionados con el empresario, trabajador o beneficiario, sólo podrán ser propuestos si su testimonio es directo y no hay otros medios de prueba disponibles. Los testigos deben ser advertidos de que su relación o interés no los exime de responsabilidad.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO I. Del proceso ordinario
- CAPÍTULO II. Del proceso ordinario
- Sección 3.ª De las pruebas
- Artículo 90. Admisibilidad de los medios de prueba.
- Artículo 91. Interrogatorio de las partes.
- Artículo 92. Interrogatorio de testigos.
- Artículo 93. Prueba pericial.
- Artículo 94. Prueba documental.
- Artículo 95. Informes de expertos.
- Artículo 96. Carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo.
- Sección 3.ª De las pruebas
- CAPÍTULO II. Del proceso ordinario
- TÍTULO I. Del proceso ordinario
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