Artículo 94 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 94. Prueba documental.

1. De la prueba documental aportada, que deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, se dará traslado a las partes en el acto del juicio, para su examen.

2. Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.

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Explicación sencilla

El artículo 94 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece las normas sobre la prueba documental en un juicio. En primer lugar, se menciona que los documentos aportados como prueba deben estar correctamente presentados, ordenados y numerados. Además, se señala que dichos documentos deberán ser examinados por las partes en el acto del juicio. Por otro lado, si una de las partes propone documentos o cualquier otro medio para obtener pruebas relevantes y estos son admitidos por el juez o tribunal, la otra parte deberá presentarlos o se podrán considerar probadas las alegaciones de la parte contraria.

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