Artículo 94 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 94. Prueba documental.
1. De la prueba documental aportada, que deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, se dará traslado a las partes en el acto del juicio, para su examen.
2. Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.
art 94 lrjs
Explicación sencilla
El artículo 94 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece las normas sobre la prueba documental en un juicio. En primer lugar, se menciona que los documentos aportados como prueba deben estar correctamente presentados, ordenados y numerados. Además, se señala que dichos documentos deberán ser examinados por las partes en el acto del juicio. Por otro lado, si una de las partes propone documentos o cualquier otro medio para obtener pruebas relevantes y estos son admitidos por el juez o tribunal, la otra parte deberá presentarlos o se podrán considerar probadas las alegaciones de la parte contraria.
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO I. Del proceso ordinario
- CAPÍTULO II. Del proceso ordinario
- Sección 3.ª De las pruebas
- Artículo 90. Admisibilidad de los medios de prueba.
- Artículo 91. Interrogatorio de las partes.
- Artículo 92. Interrogatorio de testigos.
- Artículo 93. Prueba pericial.
- Artículo 94. Prueba documental.
- Artículo 95. Informes de expertos.
- Artículo 96. Carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo.
- Sección 3.ª De las pruebas
- CAPÍTULO II. Del proceso ordinario
- TÍTULO I. Del proceso ordinario
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