Artículo 10 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 10. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real.
En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.
art 10 lsc
Explicación sencilla
El Artículo 10 de la Ley de Sociedades de Capital establece que en caso de que exista una diferencia entre el domicilio registrado de una empresa y su domicilio real, los terceros tienen la libertad de considerar como domicilio válido cualquiera de los dos. Esto significa que si una empresa tiene registrada su dirección en un lugar, pero en realidad se encuentra en otra ubicación, las personas que interactúen con la empresa pueden tomar como válida cualquiera de esas direcciones para realizar sus trámites o comunicarse con la empresa.
El artículo 10 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a las disposiciones generales:
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
- Sección 1.ª Denominación
- Sección 2.ª Nacionalidad
- Sección 3.ª Domicilio
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Sección 4.ª Página web
- CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
Deja una respuesta