Artículo 105 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 105. Examen y certificación.

1. Cualquier socio podrá examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y custodia corresponde al órgano de administración.

2. El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.

art 105 lsc

Explicación sencilla

El artículo 105 de la Ley de Sociedades de Capital establece que cualquier socio tiene el derecho de examinar el Libro registro de socios. Este libro es mantenido y custodiado por el órgano de administración de la sociedad. Además, tanto los socios como aquellos que tienen derechos reales o gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen el derecho de obtener una certificación que demuestre la titularidad de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre. Esta certificación es importante ya que brinda seguridad jurídica y prueba legal de la propiedad o gravamen sobre las participaciones en la sociedad.

  • Ley de Sociedades de Capital
    • TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
      • CAPÍTULO III. El libro registro de socios y el régimen de transmisión de las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada
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