Artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 11 bis. Página web de la sociedad.
1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.
2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.
3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.
La publicación de la página web de la sociedad en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" será gratuita.
Hasta que la publicación de la página web en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.
Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.
art 11 bis lsc
Explicación sencilla
El artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital establece que las empresas pueden tener una página web corporativa, siendo obligatoria para las sociedades cotizadas. La creación de esta página debe ser acordada en junta general de la sociedad y debe figurar en el orden del día de la reunión. La modificación, traslado o supresión de la página web corresponde al órgano de administración, a menos que los estatutos establezcan lo contrario. Los acuerdos y cambios relacionados con la página web deben ser registrados en el Registro Mercantil y publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la propia página web durante un período de treinta días. La publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil es gratuita. Mientras la página web no sea publicada en dicho boletín, las notificaciones o información publicadas en la página no tendrán efectos legales. Los estatutos sociales pueden requerir que los acuerdos sean notificados individualmente a cada uno de los socios antes de su registro.
El artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a las disposiciones generales:
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
- Sección 1.ª Denominación
- Sección 2.ª Nacionalidad
- Sección 3.ª Domicilio
- Sección 4.ª Página web
- Artículo 11 bis
- Artículo 11 ter
- Artículo 11 quáter
- CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
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