Artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 11. Sucursales.
1. Las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
art 11 lsc
Explicación sencilla
El artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital permite a las empresas establecer sucursales tanto en el territorio nacional como en el extranjero. A menos que los estatutos de la empresa indiquen lo contrario, el órgano de administración tiene la autoridad para decidir sobre la creación, supresión o traslado de estas sucursales. Esto brinda a las empresas la flexibilidad de expandir sus operaciones a diferentes lugares, facilitando su crecimiento y alcance. El artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital (art 11 lsc) establece las bases legales para esta práctica.
El artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a las disposiciones generales:
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
- Sección 1.ª Denominación
- Sección 2.ª Nacionalidad
- Sección 3.ª Domicilio
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Sección 4.ª Página web
- CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
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