Artículo 159 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 159. Junta general.

1. Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta.

2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.

art 159 lsc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 159 de la Ley de Sociedades de Capital. En resumen, establece que los socios de una empresa, cuando se reúnen en una junta general, toman decisiones por mayoría establecida legalmente o en los estatutos. Además, todos los socios, incluso los que no estén de acuerdo o no hayan participado en la reunión, deben cumplir con los acuerdos tomados en la junta general. En otras palabras, las decisiones tomadas en una junta general son vinculantes para todos los socios.

  • Ley de Sociedades de Capital
    • TÍTULO V. La junta general
      • CAPÍTULO I. La junta general
        • Artículo 159. Junta general.
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