Artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 161. Intervención de la junta general en asuntos de gestión.
Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de las sociedades de capital podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.
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Explicación sencilla
El artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, a menos que los estatutos de una empresa lo prohíban, la junta general de las sociedades de capital tiene el poder de dar instrucciones a los administradores o autorizar la toma de decisiones sobre ciertos asuntos de gestión. Sin embargo, esta intervención de la junta está sujeta a lo que establece el artículo 234 de la ley. En resumen, este artículo permite a la junta general tener cierto control sobre las decisiones y acciones del órgano de administración de una empresa.
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO II. Competencia de la junta
- Artículo 160. Competencia de la junta.
- Artículo 161. Intervención de la junta general en asuntos de gestión.
- Artículo 162. Concesión de créditos y garantías a socios y administradores.
- CAPÍTULO II. Competencia de la junta
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