Artículo 163 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 163. Clases de juntas.
Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.
art 163 lsc
Explicación sencilla
En el ámbito de las sociedades de capital, las juntas generales son reuniones en las que los accionistas toman decisiones importantes para la empresa. Según el artículo 163 de la Ley de Sociedades de Capital, estas juntas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las juntas ordinarias se celebran de forma regular, generalmente una vez al año, y suelen tratar asuntos habituales como la aprobación de las cuentas anuales. Por otro lado, las juntas extraordinarias se convocan cuando se necesita tomar decisiones urgentes o que requieren una mayoría especial de accionistas. En resumen, la ley establece la posibilidad de dos tipos de juntas generales en las sociedades de capital: ordinarias y extraordinarias.
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO III. Clases de juntas
- Artículo 163. Clases de juntas.
- Artículo 164. Junta ordinaria.
- Artículo 165. Junta extraordinaria.
- CAPÍTULO III. Clases de juntas
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