Artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 164. Junta ordinaria.
1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
art 164 lsc
Explicación sencilla
El Artículo 164 establece que una empresa debe realizar una junta general ordinaria dentro de los primeros seis meses de cada año para aprobar la gestión y las cuentas del ejercicio anterior, y tomar decisiones sobre cómo utilizar los beneficios obtenidos. Aunque la junta se celebre después de este plazo o haya sido convocada fuera de tiempo, esta seguirá siendo válida. En resumen, esta cita establece las obligaciones de una empresa para informar a los accionistas y tomar decisiones importantes en una junta general ordinaria.
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO III. Clases de juntas
- Artículo 163. Clases de juntas.
- Artículo 164. Junta ordinaria.
- Artículo 165. Junta extraordinaria.
- CAPÍTULO III. Clases de juntas
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