Artículo 165 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 165. Junta extraordinaria.
Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.
art 165 lsc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 165 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que aborda la convocatoria de juntas en una empresa. El artículo establece que cualquier junta que no sea la prevista en el artículo anterior será considerada una junta general extraordinaria. En otras palabras, si se convoca una reunión en la empresa que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior, se considerará una junta extraordinaria. Esto implica que se requiere una convocatoria especial y que los temas a tratar en la reunión son distintos a los de una junta general ordinaria.
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO III. Clases de juntas
- Artículo 163. Clases de juntas.
- Artículo 164. Junta ordinaria.
- Artículo 165. Junta extraordinaria.
- CAPÍTULO III. Clases de juntas
Subir
Deja una respuesta