Artículo 166 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 166. Competencia para convocar.

La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.

art 166 lsc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 166 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que establece quiénes tienen la competencia para convocar a una junta general en una sociedad. Según el artículo, esta responsabilidad recae en los administradores y, si corresponde, en los liquidadores de la sociedad. En resumen, los encargados de organizar y convocar a una reunión de accionistas o socios son los administradores y liquidadores, en caso de que existan.

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