Artículo 166 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 166. Competencia para convocar.
La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.
art 166 lsc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 166 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que establece quiénes tienen la competencia para convocar a una junta general en una sociedad. Según el artículo, esta responsabilidad recae en los administradores y, si corresponde, en los liquidadores de la sociedad. En resumen, los encargados de organizar y convocar a una reunión de accionistas o socios son los administradores y liquidadores, en caso de que existan.
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO IV. Convocatoria
- Artículo 166. Competencia para convocar.
- Artículo 167. Deber de convocar.
- Artículo 168. Solicitud de convocatoria por la minoría.
- Artículo 169. Competencia para la convocatoria.
- Artículo 170. Régimen de la convocatoria.
- Artículo 171. Convocatoria en casos especiales.
- Artículo 172. Complemento de convocatoria.
- Artículo 173. Forma de la convocatoria.
- Artículo 174. Contenido de la convocatoria.
- Artículo 175. Lugar de celebración.
- Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria.
- Artículo 177. Segunda convocatoria.
- CAPÍTULO IV. Convocatoria
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