Artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 173. Forma de la convocatoria.

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

art 173 lsc

Explicación sencilla

El artículo 173 establece la forma en la que se debe convocar a una junta general de una sociedad. Si la sociedad tiene una página web registrada y publicada, la convocatoria se realizará a través de un anuncio en dicha página. En caso de que la empresa no tenga página web o aún no esté registrada y publicada, la convocatoria se hará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en un diario de circulación prominente en la provincia donde se encuentre la sede social. Los estatutos también pueden establecer que la convocatoria se realice individualmente por escrito, asegurando que todos los socios reciban el anuncio en la dirección designada o que conste en los documentos de la sociedad. Además, los estatutos pueden establecer mecanismos adicionales de publicidad y requerir que la sociedad gestione un sistema de alerta telemática para informar a los socios sobre los anuncios de convocatoria publicados en la página web de la sociedad.

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