Artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 174. Contenido de la convocatoria.

1. En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.

art 174 lsc

Explicación sencilla

El artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital establece los requisitos para la convocatoria de una reunión de una sociedad. En dicha convocatoria, se debe incluir el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día que detalla los temas a tratar en la misma. Además, se debe mencionar el cargo de la persona o personas que realizan la convocatoria. Este artículo garantiza que los socios o accionistas estén informados adecuadamente sobre los detalles de la reunión y los asuntos a tratar.

  • Ley de Sociedades de Capital
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir