Artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 174. Contenido de la convocatoria.
1. En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.
art 174 lsc
Explicación sencilla
El artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital establece los requisitos para la convocatoria de una reunión de una sociedad. En dicha convocatoria, se debe incluir el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día que detalla los temas a tratar en la misma. Además, se debe mencionar el cargo de la persona o personas que realizan la convocatoria. Este artículo garantiza que los socios o accionistas estén informados adecuadamente sobre los detalles de la reunión y los asuntos a tratar.
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO IV. Convocatoria
- Artículo 166. Competencia para convocar.
- Artículo 167. Deber de convocar.
- Artículo 168. Solicitud de convocatoria por la minoría.
- Artículo 169. Competencia para la convocatoria.
- Artículo 170. Régimen de la convocatoria.
- Artículo 171. Convocatoria en casos especiales.
- Artículo 172. Complemento de convocatoria.
- Artículo 173. Forma de la convocatoria.
- Artículo 174. Contenido de la convocatoria.
- Artículo 175. Lugar de celebración.
- Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria.
- Artículo 177. Segunda convocatoria.
- CAPÍTULO IV. Convocatoria
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