Artículo 176 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria.

1. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.

2. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.

art 176 lsc

Explicación sencilla

El artículo 176 establece que, para convocar una reunión en una sociedad anónima, se debe contar con un plazo mínimo de un mes entre la convocatoria y la fecha de la reunión. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, el plazo mínimo es de quince días. Esto es válido a menos que se indique lo contrario para la complementación de la convocatoria. Si la convocatoria se realiza de forma individual a cada socio, el plazo comenzará a contarse a partir de la fecha en que se envió el anuncio al último socio.

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