Artículo 177 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 177. Segunda convocatoria.
1. En el anuncio de la convocatoria de las sociedades anónimas, podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria.
2. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
3. Si la junta general debidamente convocada, cualquiera que sea su clase, no pudiera celebrarse en primera convocatoria ni se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda, la celebración de ésta deberá ser anunciada, con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con al menos diez días de antelación a la fecha fijada para la reunión.
art 177 lsc
Explicación sencilla
El artículo 177 de la Ley de Sociedades de Capital establece que en la convocatoria de las sociedades anónimas, se puede incluir la fecha en la que se celebrará una segunda reunión en caso de que no se pueda llevar a cabo la primera. Entre la primera y la segunda reunión debe haber un plazo mínimo de 24 horas. Si la junta general convocada no se puede llevar a cabo en la primera convocatoria y no se ha indicado la fecha de la segunda reunión en el anuncio, esta segunda convocatoria debe ser anunciada dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la junta no realizada, con al menos 10 días de antelación a la fecha de la reunión.
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO IV. Convocatoria
- Artículo 166. Competencia para convocar.
- Artículo 167. Deber de convocar.
- Artículo 168. Solicitud de convocatoria por la minoría.
- Artículo 169. Competencia para la convocatoria.
- Artículo 170. Régimen de la convocatoria.
- Artículo 171. Convocatoria en casos especiales.
- Artículo 172. Complemento de convocatoria.
- Artículo 173. Forma de la convocatoria.
- Artículo 174. Contenido de la convocatoria.
- Artículo 175. Lugar de celebración.
- Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria.
- Artículo 177. Segunda convocatoria.
- CAPÍTULO IV. Convocatoria
Deja una respuesta