Artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 178. Junta universal.

1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

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Explicación sencilla

El artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital establece las condiciones para la celebración de una junta general de una sociedad. Según este artículo, la junta se considerará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa si se encuentra presente o representada la totalidad del capital social y si todos los asistentes aceptan por unanimidad la celebración de la reunión. Además, esta junta puede llevarse a cabo tanto en el territorio nacional como en el extranjero. En resumen, este artículo permite que se realice una junta general de manera rápida y flexible, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados.

  • Ley de Sociedades de Capital
    • TÍTULO V. La junta general
      • CAPÍTULO V. Junta universal
        • Artículo 178. Junta universal.
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