Artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 184. Representación voluntaria en la junta general de la sociedad anónima.
1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad.
2. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta.
art 184 lsc
Explicación sencilla
El artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital permite a los accionistas de una sociedad anónima hacerse representar en las juntas generales por otra persona, incluso si esta no es accionista. Sin embargo, los estatutos de la sociedad pueden establecer limitaciones a esta facultad. La representación debe ser otorgada por escrito o mediante medios de comunicación a distancia que cumplan los requisitos establecidos en la ley, y debe ser específica para cada junta. En resumen, este artículo regula la posibilidad de delegar la asistencia a las juntas generales de una sociedad anónima en otra persona.
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO VI. Asistencia, representación y voto
- Artículo 179. Derecho de asistencia.
- Artículo 180. Deber de asistencia de los administradores.
- Artículo 181. Autorización para asistir.
- Artículo 182. Asistencia telemática.
- Artículo 182 bis. Junta exclusivamente telemática.
- Artículo 183. Representación voluntaria en la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada.
- Artículo 184. Representación voluntaria en la junta general de la sociedad anónima.
- Artículo 185. Revocación de la representación.
- Artículo 186. Solicitud pública de representación en las sociedades anónimas.
- Artículo 187. Inaplicabilidad de las restricciones.
- Artículo 188. Derecho de voto.
- Artículo 189. Especialidades en el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las sociedades anónimas.
- Artículo 190. Conflicto de intereses.
- CAPÍTULO VI. Asistencia, representación y voto
Deja una respuesta