Artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 184. Representación voluntaria en la junta general de la sociedad anónima.

1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad.

2. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta.

art 184 lsc

Explicación sencilla

El artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital permite a los accionistas de una sociedad anónima hacerse representar en las juntas generales por otra persona, incluso si esta no es accionista. Sin embargo, los estatutos de la sociedad pueden establecer limitaciones a esta facultad. La representación debe ser otorgada por escrito o mediante medios de comunicación a distancia que cumplan los requisitos establecidos en la ley, y debe ser específica para cada junta. En resumen, este artículo regula la posibilidad de delegar la asistencia a las juntas generales de una sociedad anónima en otra persona.

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